GRUPO DE TRABAJO

DERECHO HUMANO AL AGUA Y JUSTICIA SOCIAL

Contacto: grup-drethumaaigua@oat.cat
Persona de contacto: Dolors Frigola

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, se trata de un derecho individual cuya titularidad corresponde a cada persona física, y de un derecho de prestación, ya que consiste en exigir una prestación a los poderes públicos de suministro de agua potable y de saneamiento de las aguas residuales.

La Observación general número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas establece que «El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico «.

 Los factores que el cumplimiento con el derecho al agua debe aplicar en cualquier circunstancia son:

  • La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos.
  • La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre y, por tanto, no debe contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.
  • La accesibilidad física. El agua, las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población.
  • La accesibilidad económica. El agua, los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos.
  • La no discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos y todas de hecho y de derecho, incluso en los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación.
  • El acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

El marco legal de referencia en el ámbito de Catalunya, que establece las condiciones para la aplicación del derecho humano al agua, está definido por la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Las administraciones locales pueden incorporar supuestos a los contenidos de la ley, pero nunca de forma restrictiva, porque eso significaría un incumplimiento de la ley y una flagrante vulneración de derechos por parte de la Administración.

El artículo 6 de medidas para evitar la pobreza energética establece en el apartado 1 que «las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, mientras dure esta situación«.

¿Quiénes somos? ¿Qué hacemos?

El Grupo de Trabajo sobre Derecho Humano al Agua y Justicia Social (GDHA) es un espacio de trabajo con la máxima participación ciudadana y puede incorporar las entidades, colectivos y ciudadanía a título individual que tengan interés en debatir, reflexionar y participar en el desarrollo de las tareas que se plantean.

El GDHA cuenta con la colaboración y complicidad de los grupos sociales que trabajan por la defensa de los derechos humanos y sociales, concretamente el derecho a la vivienda y el derecho a la justicia energética, en particular con el Consejo de Entidades de Acción ciudadana, Espacio Derechos, la Alianza Contra la Pobreza Energética (APE) y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). También colaboran el resto de Grupos de Trabajo de la OAT, el Pleno y la Comisión Permanente.

¿Cuáles son nuestros objetivos?

En general el objetivo del grupo es garantizar el cumplimiento del derecho humano al agua en la ciudad, que se concreta en:

  1. Trabajar en el diagnóstico y el cumplimiento de los preceptos del derecho humano al agua en la ciudad, y de la Ley 24/2015 sobre vivienda y pobreza energética.
  2. Revisar y adecuar los protocolos de actuación de la administración en relación con el DHA.
  3. Garantizar los procedimientos adecuados para asegurar el derecho a la información de la población.
  4. Concretar los indicadores a utilizar para hacer efectivo el derecho humano al agua.
  5. Hacer estudios sobre el grado de extensión de la pobreza energética en la ciudad, y sobre la situación de las personas afectadas. Hacer propuestas para mejorar esta situación.
  6. Construir redes de complicidades con las personas afectadas y con los grupos sociales que trabajan estos temas.
  7. Construir dinámicas de trabajo colaborativo con la Administración con el fin de avanzar en la mejora y el cumplimiento de estos objetivos haciendo propuestas y cuestionando las posibles disfunciones.

Documentos de trabajo del grupo

Analisi de la garantía del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Terrassa

Autoria: Cristina Barberà Compte, Dante Maschio Gastelaars, Aura Vidal Carrasco i Míriam Planas Martín. Enginyeria Sense Fronteres (ESF)

Mayo de 2023

Actas y reuniones del grupo

2023

2022

2021

2020

2019