No lo podemos negar, el grupo de trabajo del Derecho Humano al agua y Justicia Social de la OAT (Observatorio del agua de Terrassa), nos sentimos satisfechas del trabajo hecho. Podríamos haber ido mucho más lejos en el contenido de esta nueva instrucción, seguro, pero somos conscientes que hemos conseguido mejoras sustanciales en relación al anterior. Ha sido un proceso de trabajo largo y lento que ha implicado diferentes servicios del ayuntamiento y OAT, iniciado a principios del 2020 y que, por fin, este mes de abril ha visto la luz con su aprobación.
Como ya sabemos, por artículos anteriores, la instrucción mencionada tiene como objetivo facilitar el acceso al agua a través de la colocación de contadores de emergencia social a aquellas unidades de convivencia que se encuentran en una situación de riesgo de exclusión residencial y que viven en una vivienda en precario. Es decir, ocupado y, por lo tanto, sin disponer de conexión regular al agua, o bien accediendo solo a través de las fuentes de agua pública o por la solidaridad vecinal.
Para situarnos, hay que hacer una mirada atrás y apuntar que Terrassa ya disponía de una anterior Instrucción (2016) la cual resultó muy poco eficaz para resolver las peticiones de contadores sociales que se presentaban. Esta situación comportó que en el primero Plenario del OAT (marzo 2019), el APE (Alianza contra la pobreza energética) ya denunciara que la instrucción no estaba resolviendo los problemas de carencia de acceso al agua. Por lo tanto, por parte del grupo DHAiJS quedó muy claro que este tenía que ser uno de nuestros primeros objetivos a trabajar con la administración.
Sobre el papel, esta instrucción es el instrumento que tiene que garantizar el acceso al agua a las personas que se encuentran viviendo en precario en una vivienda del cual no tienen la titularidad, por lo tanto, su objetivo es que nadie quede excluido de este acceso por razones económicas y/o administrativas tal como estableció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (ONU Ginebra 2015). Este Comité afirmó que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, agasajado con toda una serie de factores, de los cuales hay que destacar el de la no-discriminación que dice textualmente: “el agua, los servicios y sus instalaciones tienen que ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin ninguna discriminación”.
En cuanto a Cataluña, el marco legal de referencia para la aplicación del derecho humano al agua viene definido por la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, la cual en el artículo 6 establece que “las administraciones públicas tienen que garantizar el derecho de acceso en los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, mientras dure esta situación”.
Por lo tanto, es en este ámbito que se definen los objetivos del grupo DHAiJS (Derecho Humano al agua) de la OAT. Al garantizar el cumplimiento de este derecho en nuestra ciudad, entendido como un derecho inalienable en la vida y a la dignidad humana. Una condición previa y fundamental para la realización otros derechos humanos, el cual se tiene que regir por el principio de universalidad y de igualdad para todo el mundo. Y es partiendo de este objetivo que tenemos que situar esta instrucción. Un medio para hacer posible que esto tan obvio, este derecho básico de acceso universal al agua acontezca una realidad. Por eso, se hace necesario que esta herramienta sea útil y eficiente. Necesita un buen despliegue y una impecable difusión para que llegue a todas las personas y colectivos que se tienen que beneficiar y no quede en papel mojado.
Cómo decíamos al inicio, estamos satisfechas del trabajo hecho. Hemos conseguido imprimir a este nuevo protocolo una mirada de respeto hacia los colectivos a quienes va dirigido. Hemos insistido en la necesidad de no estigmatizar ni criminalizar las personas que por razones económicas y sociales, fruto de las crisis que venimos sufriendo como sociedad, se han visto abocadas a la ocupación y, en la mayoría de los casos, a acceder al agua de forma irregular.
Hemos estado perseverantes con la idea que no teníamos que partir de la desconfianza a la vez de redactar la Instrucción, sino del respeto y de la oportunidad que nos ofrecía como mecanismo antidiscriminatorio y regulador del acceso al agua. Así como en la necesidad de establecer un protocolo que fuera el máximo de desburocratizado, que huyera de laberintos burocráticos y que introdujera trámites y circuitos simplificados y el menos complejos posible.
Lamentablemente, han quedado aspectos en el tintero que para el grupo DHAiJS habrían ayudado a una mayor y mejor aplicación de este protocolo, pero el trabajo común, entre administración y grupo DHAiJS-*OAT con que hemos basado esta primera experiencia de coproducción, si bien nos ha permitido conseguir ganancias, también ha llevado implícita la aceptación de renuncias. A pesar de todo, el compromiso de revisión y mejora existe y velaremos tanto como podamos para llevarlo en la práctica.
Y ahora el que toca es remangarnos e ir por trabajo. Hacer que la Instrucción no quede en papel mojado, como pasó con el anterior. Empezar a trabajar con las entidades próximas a estas situaciones de vulnerabilidad, como Cáritas, Cruz Roja, la PAH, Justicia Energética, y otras. Llegar allá donde hay el problema y ofrecer soluciones. La crisis, mejor dicho las crisis persistentes del sistema capitalista, cada vez dejan más personas al margen y crean más desigualdades. Según un informe de Cáritas (febrero 2022), (Casi el 30% de la población catalana vive en la exclusión social – Diocesana de Terrassa (caritas.es), el porcentaje de exclusión social en Cataluña se sitúa en un estremecedor 29%, superando la media del estado español que es de un 23%, y Terrassa no es una excepción. La pobreza, el paro y una vivienda precaria son los atributos de las personas en situación de exclusión social.
Cómo hemos indicado, el acceso a los suministros básicos lo tiene que garantizar las administraciones públicas. Por eso, como OAT, nos sentimos corresponsables de todo aquello que hace referencia a la gestión del agua en nuestra ciudad. Ambicionamos llegar a conseguir que esta gestión sea modélica, un espejo para otras poblaciones que están trabajando por el mismo hito, y también un espacio referente para otros servicios públicos de nuestra ciudad. Porque sin implicación ciudadana, sin poner en valor la idea de unos servicios públicos que, lejos de la tan codiciada gestión público privada, apuesten por un nuevo concepto, el de la gestión público comunitaria, no avanzaremos hacia unos verdaderos servicios de calidad y democráticos.
Estamos haciendo camino. Un camino largo y a veces sinuoso. Y por más que deseamos que el trayecto sea planer y libro de trabas, de momento, tenemos que seguir cuesta arriba. Avanzando hasta divisar la consolidación de esta nueva forma de concebir la democracia participada. Una democracia horizontal. Una democracia que reconoce y otorga protagonismo a la ciudadanía organizada. Una ciudadanía que tiene cosas a decir, que tiene cosas a proponer y que velatorio por la buena gestión de los servicios públicos. Y esto es, precisamente, el que mujer sentido a la existencia de la OAT.
Dolors Frigola Comas
Coordinadora del grupo DHAiJS- OAT
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Instrucción para la instalación de contadores de agua provisionales de emergencia social para personas o unidades de convivencia en situación de riesgo de exclusión residencial – Marzo 2022 https://aoberta.terrassa.cat/documents/normativa1081896932.pdf?codidoc=OTcxQjM3NEQzQ0Q2NDE4ODZCNEM1RUUyRDhGNEJFMTc=&idrel=008541