📅 Fecha: 23/07/2026
El Parlamento de Cataluña ha aprobado el reconocimiento del Derecho Humano al Agua, incorporándolo a la Ley de Aguas
También se ha aprobado la implantación de ́un Mínimo Vital de agua, de entre 60 y 100 litros por persona y día, que se aplicará de forma universal, con un coste reducido, y bonificado al 100% para los hogares vulnerables
El pasado 2 de julio, en el marco de la aprobación de la Ley 11/2026 de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Sector Público, el Parlamento de Cataluña aprobó la incorporación del Derecho Humano al Agua al marco legislativo catalán, por medio de una disposición adicional a la Ley de Aguas. Este reconocimiento, llega 16 años después de que, el julio de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas estableciera que el derecho en el agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno goce de la vida y de todos los derechos humanos.
Este reconocimiento llega por iniciativa de la Asociación de Municipios y Entidades por el Agua Pública (AMAP), Agua es Vida e ingeniería sin Fronteras, y se inscribe en una trayectoria de defensa de los suministros básicos impulsada por movimientos sociales como la Alianza contra la Pobreza Energética (APE), que promovió la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Esta norma estableció mecanismos para evitar los cortes de suministro en los hogares vulnerables y consolidó el principio que el acceso al agua, la luz y el gas forma parte de las condiciones materiales necesarias para una vida digna. La incorporación del Derecho Humano al Agua y del Mínimo Vital profundiza ahora en este camino.
Conviene recordar que la Carta Europea sobre Recursos Hídricos declara que todas las personas tienen derecho a disponer de una cantidad de agua suficiente para satisfacer sus necesidades esenciales. Y que la Directiva de Agua de Consumo Humano, traspuesta en el estado español por el Real Decreto 3/2023 de criterios técnicos y sanitarios de la calidad del agua de consumo, establece que la administración local adoptará las medidas necesarias para mejorar el acceso en la agua…, en particular para los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social. Y que esto se hará buscando la asequibilidad y su reflejo en las políticas y estructuras tarifarias.
Por lo tanto, uno de los elementos más destacados de este reconocimiento es el establecimiento del Mínimo Vital de agua, que se situará entre 60 y 100 litros por persona y día. Este Mínimo Vital tendrá que ser asequible, con un coste reducido de forma universal, y bonificado al 100% para los hogares vulnerables. En un contexto de sequías cada vez más frecuentes y recurrentes, esta medida resulta especialmente relevante. El aumento del precio del agua derivado de esta situación afectará nuevamente, de manera desproporcionada, los hogares más vulnerables, agravante y cronificando las situaciones de desigualdad y exclusión social. De hecho, se ha aprobado que el coste del agua no pueda ser superior al 3% de los ingresos disponibles de la unidad familiar, y del 5% en el caso del agua y el alcantarillado.
Aun así, las modificaciones legislativas introducidas prohíben el corte del servicio de abastecimiento a los hogares vulnerables por incapacidad de pago, siempre con el informe correspondiente de los servicios sociales municipales. Esto tiene que suponer la participación activa de estos servicios sociales en la detección de hogares vulnerables, y la coordinación con los operadores del servicio de abastecimiento.
Por último, para hacer frente a los impagos de los hogares vulnerables, los operadores tendrán que implementar un fondo social, tal y como se establece en el Código de Consumo.
El detalle de los artículos modificados y aprobados, de la Ley de Aguas, la Ley de Pobreza Energética y el Código de Consumo, están recogidos en el documento adjunto.
