Gonzalo Marín pertenece a la Red de Agua Pública. Vino desde Madrid para participar como ponente a PARLEM D’AIGUA, la 1ª Jornada de agua pública del OAT, organizada por el Grupo del Derecho Humano al Agua y Justicia Social, del pasado 12 de noviembre. La Sònia Gímenez, compañera del Grupo de Comunicación del OAT le hizo esta entrevista donde nos explica con más detalle el concepto del Mínimo Vital y las negociaciones que se estan llevando a cabo con el Gobierno del Estado Español, cuanto a la transposición de la Ley Marco Europea.

En Terrassa, como conoces bien, hemos conseguido que la gestión del agua sea pública porque tenemos claro que las leyes de mercado no funcionan cuando hablamos de agua, al contrarío, generan desequilibrios, injusticias y permiten lucrarse con un bien con el que nadie debería hacer negocio. Entendemos el agua como bien común y no como una mercancía cualquiera.

-¿Por qué es necesario que el agua sea entendida en el sí de nuestras leyes como un Derecho Humano, como ya es reconocido por la ONU? Es necesario porque el derecho reconocido por la ONU no vincula directamente los países. A pesar de esto el Consejo de derechos humanos, en septiembre de 2010 reconocía que el Derecho Humano al agua y al Saneamiento eran legalmente vinculables por los países que habían subscrito el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así es posible una exigencia desde la ciudadanía. Pero esto no es una obligación fuerte, para decirlo de alguna manera. Es necesario que el Derecho se recoja a la legislación española y cuanto más alto sea el nivel legislativo mejor. Desde la RAPE exigimos esto y entendemos que este reconocimiento se puede empezar con la implementación de algunos principios del Derecho Humano, por ejemplo el Mínimo Vital, que implica algunos principios como el de no discriminación, y algunos criterios normativos como la disponibilidad y la asequibilidad. Entonces el Derecho Humano lo podemos ir implementando a través de sus principios y criterios.

-¿Qué entendemos por Mínimo Vital de agua? ¿Tiene que ser universal o solo para los más vulnerables? El Mínimo Vital es la cantidad necesaria para asegurar una vida digna. Cuánto es esta cantidad es un tema a concretar en cada lugar. Normalmente, se habla entre 50 y 100 litros-persona-día. El tema es que los derechos humanos son derechos para toda la ciudadanía. El Mínimo Vital también es un Derecho de toda la ciudadanía, es decir, es Universal. Cómo se materializa esto? A la RAPE no ha habido un debate suficiente sobre el tema. La ONU dice que en caso de que las personas no tengan capacidad de pago se los tiene que garantizar un mínimo vital gratuito, sin que genere ninguna clase de deuda.
Tenemos dos maneras de hacerlo: Una, a través de la estructura de bloques de la tarifa, asignando un primer bloque asociado al Mínimo Vital, de tarifa plana y coste cero, con el cual satisfacemos la posibilidad que todo el mundo acceda al Mínimo Vital, sin tener que presentar ninguna documentación.
Una segunda fórmula seria que las familias que no pueden pagar, demostrando su condición de vulnerabilidad, tendrían acceso al Mínimo Vital y el pago lo asumiría la Administración.
Personalmente, soy partidario de un primer tramo de coste cero. La estructura tarifaria tiene que basarse en consideraciones de Derechos. Este primer tramo a coste cero se podría subvencionar a través de subsidios cruzados de los tramos más elevados, los de mayor consumo o asociados a un mayor poder adquisitivo. O también la subvención podría venir otros usos del agua, como los industriales y productivos.
La cuestión es como arbitrar el Derecho de forma que evitamos estigmatizar las personas.

-¿Podría explicar algún ejemplo? En Suráfrica, después del Apartheid, con la nueva constitución se reconoce el Derecho Humano al agua y se estableció una cantidad mínima, 60 litros, persona y día, a coste cero, para garantizar una vida digna. Se estableció así, un primer bloque gratuito. En Flandes, también se garantizan 15 m³ el año (41 litros, día), sin tener que justificar nada. En el Estado Español también hay algunas ciudades que lo implementan.
El tema es que estas cantidades son por conexión, sin tener en cuenta las personas que viven en un domicilio, por lo cual podría ocurrir que fueran del todo insuficientes. Y por eso se tiene que pensar y regular bien.

Por eso es tan importante entender el concepto de usos y prioridades al gestionar el agua tal como explica el relator de la ONU, Pedro Arrojo, cuando categoriza los usos en Agua-Vida, Agua-Ciudadanía, Agua-Economía y Agua Delito, para regular de forma correcta. Sí, de hecho, en la legislación española, en la Ley de Aguas se considera cuáles son las prioridades y la máxima prioridad es el agua de abastecimiento, después hay los otros usos, pero tenemos que ser más integrales y considerar las necesidades hídricas de los ecosistemas prioridad máxima, como el agua de consumo humano.
¿Cómo conseguimos que nuestros gobiernos garanticen la universalidad del acceso al suministro y al saneamiento? Hábleme de la normativa marco europea y como está trabajando por una transposición óptima a nuestras leyes de forma sencilla y entendedora para todo el mundo. Actualmente, está aprobada la Directiva de agua de consumo humano y se está en la fase de transposición a la legislación española. Los movimientos sociales por el agua pública hacen una aproximación a una iniciativa ciudadana antecedente a escala europea (Right to water) que reivindicaba el Derecho Humano al agua, la no mercantilización, la universalidad de la cobertura, y el compromiso europeo con este derecho en el ámbito planetario y una revisión de la anterior Directiva Marco. Las expectativas se vieron frustradas porque la nueva Directiva Europea no habla explícitamente de garantizar el Derecho Humano. El compromiso con la universalidad queda un poco laxo. Sí habla de garantía del suministro a los sectores más vulnerables, pero en cuanto al conjunto de la ciudadanía solo se compromete a “continuar mejorando el acceso al agua potable”. No es el mismo nivel de compromiso. Tampoco desarrolla los principios transversales del Derecho Humano como la participación, la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas. La transposición a la ley española tampoco reconoce el Derecho Humano y en lugar de avanzar un poco respecto a la Directiva es todavía menos ambiciosa. De hecho, la RAPE hizo una enmienda a la totalidad de la última transposición que se presentó al Consejo General del Agua y fue la única. Se pone poca atención a los derechos que van más allá de la calidad del agua y es preocupante.

¿Cómo explicamos los usos prioritarios a la gente teniendo en cuenta que el sistema económico se basa en un modelo de crecimiento sostenido que no es sostenible de ninguno de las maneras y que no enfrenta el incremento de demandas de agua? Y en el mismo sentido: Qué quiere decir hacer una buena gestión de la demanda? Primero es necesario de cara a la ciudadanía, reivindicar los derechos de consumo humano y tener en cuenta los vínculos que existen con los derechos ecosistémicos porque se retroalimentan. Cuanto más calidad tengan los ecosistemas, mejor será la calidad del agua para las personas.
Un segundo aspecto está ligado a la cantidad y a la sequía. En muchos casos cuando hablamos de escasez lo hacemos pensando en la sequía y la carencia de precipitaciones, y no es este el motivo. El motivo fundamental es el exceso de demanda para usos productivos, en concreto para la agricultura, que ocupa en torno al 80 o 85% del agua global utilizada. El agua para la industria es entre un 3-4 o 5%. Por consumo humano, alrededor del 5-7%. No es aquí donde se tiene que atacar cuando nos planteamos ahorrar como una de las medidas para afrontar el cambio climático. Donde tenemos que actuar es frente a las presiones de los lobbies de la industria agroalimentaria que no paran de demandar incrementos de la superficie de regadío en España. Estamos por encima de los 3,5 millones de hectáreas de regadío y continúa aumentando. Esto causa la escasez. Las precipitaciones este año y el último no han variado significativamente respeto años anteriores. Por lo tanto, donde tenemos que actuar es en una gestión de la demanda que ponga freno a los usos crecientes de regadío e implemente medidas de ahorro en este sector. Poner freno a la locura que quiere transformar cultivos de secano en regadío en nombre de la mejora de productividad.

-¿Qué podemos hacer ante la presión de los lobbies del agua y ante los desequilibrios que marcan las relaciones de poder? Qué papel tienen que jugar los Observatorios del Agua? ¿La Ley tendría que garantizarlos el personal suficiente, su independencia y sostenibilidad? Hay un aspecto previo, el tema de la participación, que se podría entender como parte de los derechos humanos. No tiene que ser meramente consultiva. Tenemos un buen ejemplo en el OAT, con un papel más allá del control de la gestión del operador o la fiscalización, puesto que es coproductor de conocimiento y política pública.
La primera relatora del Derecho Humano al agua a la ONU, Catarina de Alburquerque, decía que la participación tiene que ser asumida y financiada por las operadoras. Tendríamos que ver como implementamos esto sin que, quien finanza, quiera mediatizar el funcionamiento, como institucionalizamos los Observatorios como organismos independientes, con los medios financieros y de personal que su propio funcionamiento necesite y pida.
Añadir que en la transposición a la ley española una de las reivindicaciones de la RAPE es el tema de la participación del cual no se habla y se tiene que abordar. Tiene que existir un sistema de información y de transparencia. Por ejemplo en el SINAC (Sistema de información Nacional de Agua de Consumo) hay una carencia de información y de opacidad terrible… Nos interesa la participación de la ciudadanía.

Sònia Giménez – Comunicación del OAT